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Informe Final

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Introducción. La ciudadanía perteneciente a la diversidad sexual, sobre todo trans debe tener garantizado el derecho al voto el día de la jornada electoral al contar con una credencial de votar vigente, independientemente de la identidad sexogenérica que refleje la misma. Los organismos electorales deben estar preparados para la recepción de votos de esta naturaleza y tener la posibilidad de validar la identidad de la persona que se presenta a emitir su voto es titular de la información que obre en las listas nominales y cuadernillos utilizados el día de la jornada electoral en casilla. La discriminación por motivos de identidad de género incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o la disminución de la igualdad ante la ley o del reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y las libertades fundamen