Concussion y Grupos Vulnerables
Elegí la película Concussion en la que el patólogo forense
realiza estudios de la salud con base en investigaciones documentales de
publicaciones especializadas, investigación de laboratorio, recolección y
análisis de muestras, observación, deducción y experiencia, así como investigación
aplicada y revisión entre pares.
Tema de Interés: Derecho al voto de grupos vulnerables.
Problemática:
La discriminación por motivos de identidad de género incluye toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la
identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o la
disminución de la igualdad ante la ley o del reconocimiento, goce o ejercicio,
en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales incluidos los derechos político electorales a votar y/o ser
votada o votado. Las personas trans se pueden ver impedidas de ejercer su
derecho a votar, ya que en muchas ocasiones la credencial para votar vigente
presenta un nombre y marcador de género distinto a la apariencia de quien se
identifica con ella.
ESQUEMA DE TRABAJO: Protocolo para garantizar el voto de
personas cuya identidad de género no coincide con el de su credencial para
votar vigente.
Tiempo y recursos requeridos: El
respeto a la diversidad implica comprender que todas las personas tienen el
derecho a realizar su proyecto particular de vida; que todas las personas
pueden ejercer los derechos y libertades reconocidas; y que todas gozan de la
protección de las instituciones públicas para el ejercicio de sus derechos, sin
ninguna distinción. Por lo que se debe implementar un plan de acción para las
siguientes elecciones en 2018 para la previa capacitación a funcionarios de
casillas y difusión entre la ciudadanía.
Antecedentes: El
10 de diciembre
de 1948 el
Estado Mexicano firmó
la Declaración Universal de
Derechos Humanos en
la cual se
estableció que los
Estados firmantes deben reconocer y garantizar a todas las personas sus
derechos económicos, sociales, políticos, culturales y cívicos.
El 11 de junio del
2003 y derivada
de la reforma
constitucional al artículo primero se
decretó la Ley
Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación, en la que el Estado
Mexicano se comprometió a proteger a todas las y los mexicanos de cualquier
acto de discriminación, dando origen al Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación (CONAPRED).
El 28 de
febrero de 2003,
el Consejo General
del otrora Instituto
Federal Electoral, emitió el
Acuerdo CG28/2003 por
el que se
aprobaron diversas
disposiciones para garantizar
la igualdad de
oportunidades y la
no discriminación durante los Procesos Electorales Federales.
En 2008, la
Asamblea General de
la Organización de los
Estados Americanos (OEA) adoptó, por
primera vez en su historia
la resolución [AG/RES. 2435
(XXXVIII-O/08)] dedicada a
los derechos humanos
y su vinculación con
la orientación sexual
e identidad de género, haciéndola de la
observancia de los
Estados integrantes de la OEA de
la cual México forma parte.
El 31 de
enero de 2014,
en uso de
las facultades que
le otorga la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Presidente de la República promulgó la Reforma
Constitucional en Materia Político-Electoral, cuyo Decreto
fue publicado en
el Diario Oficial
de la Federación
el 10 de febrero de 2014.
En abril de
2015, la Dirección
Ejecutiva del Registro
Federal de Electores (DERFE), estableció
un procedimiento para
que las personas
que han realizado un
cambio en sus
documentos de identidad,
puedan tramitar, de manera fácil y accesible, su Credencial
para Votar, con la finalidad de que refleje
su identidad de
género. Asimismo, se
establecieron parámetros
generales para garantizar que
reciban una atención libre de discriminación al momento de
tramitar su credencial.
El 13 de
mayo de 2016
se firmó un
convenio entre el
Instituto Nacional Electoral (INE)
y el Consejo
Nacional para Prevenir
la Discriminación (CONAPRED) para
promover y difundir
acciones orientadas a
prevenir y eliminar todas las
formas de discriminación en el ámbito político-electoral.
A partir del 24 de junio de
2016, México forma parte del
Grupo Núcleo LGBTI, integrado por
Estados Miembros de
la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) y por otras entidades tales como la Oficina
del Alto Comisionado para Derechos
Humanos. El principal objetivo del Grupo Núcleo es apoyar y promover el pleno
disfrute de los derechos humanos de las personas LGBTI en el marco de la ONU.
Buen trabajo compañera, la presentación de tu esquema de trabajo esta muy bien, con respecto a lo de la película es muy breve y no es a lo que nos tienes acostumbrados, saludos.
ResponderEliminarJimena:
ResponderEliminarInteresante tema, aunque parezca obvio dinos cuál es la problemática y las disposiciones legales sobre el tema. Además del tiempo y recursos requeridos.
Saludos
Hecho Contador.
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